Un beneficio para cubrir diferentes situaciones de las siguientes contingencias:
Por disposición transitoria se establece un periodo de carencia de seis (6) meses, durante los cuales se recaudarán las cuotas con destino al financiamiento del Fondo de Prestación Integral, pero no se otorgarán prestaciones por eventos ocurridos durante dicho lapso.
Por requisitos y más información: beneficios@caproce.org.ar o al 0376-4428856
Según se ha resuelto por Asamblea Extraordinaria de Afiliados del 26/09/2012 se han suscripto convenios para la cobertura de salud (art. 72 Ley XIX N° 42- Antes Ley 3953) con empresas de medicina prepaga.
Para mayor información, comunicarse con la CA.PRO.C.E. o bien directamente con los prestadores a:
Con la cuota de aportes, se constituye una cuenta de capitalización individual a cuyo saldo tendrá derecho a acceder a la edad de jubilarse (60 años para el caso de las Mujeres y 65 Hombres), mediante una renta vitalicia, retiro programado o retiro fraccionario según corresponda.
Tienen derecho los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente para el desempeño de su actividad profesional, con posterioridad al acto formal de afiliación, antes de haber cumplido la edad requerida para acceder a la jubilación ordinaria y acreditar la antigüedad en la afiliación a la CA.PRO.C.E., de 12 meses, como mínimo.
Tienen derecho a pensión por muerte de un afiliado en actividad o del titular de una jubilación ordinaria, siempre que no hubiere correspondido el retiro fraccionario para disponer el fondo previsional: el cónyuge supérstite, el conviviente o los hijos menores de edad a cargo del causante.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 48 segundo párrafo de la Ley XIX N° 42, ante el fallecimiento de un afiliado sin beneficiarios con derecho a pensión, corresponde el pago de los saldos a favor del titular a los herederos judicialmente declarados.