CAPROCE

BENEFICIOS

Prestación de Cobertura Integral para Afiliados

Un beneficio para cubrir diferentes situaciones de las siguientes contingencias:

  1. Lucro cesante por incapacidad transitoria
  2. Nacimiento o adopción de hijos de afiliado/a.
  3. Fallecimiento de afiliado/a.
  4. Lucro cesante por atención de familiar directo.
  5. Maternidad.

Por disposición transitoria se establece un periodo de carencia de seis (6) meses, durante los cuales se recaudarán las cuotas con destino al financiamiento del Fondo de Prestación Integral, pero no se otorgarán prestaciones por eventos ocurridos durante dicho lapso.

Por requisitos y más información: beneficios@caproce.org.ar o al 0376-4428856

Requisitos Generales
  • Ser afiliado obligatorio a la CAPROCE con seis (6) meses de antigüedad real.
  • Los afiliados voluntarios con doce (12) meses de antigüedad real en la Caja
  • Los afiliados que se encuentren incorporados a la categoría J, podrán optar por excluirse del presente reglamento, dejando de abonar el monto correspondiente al mismo. De no efectuar la opción expresa, quedarán incluidos, con las limitaciones expresadas en los artículos pertinentes.
  • No registrar deudas de ningún tipo, (aportes, convenios, préstamos u otras obligaciones que haya contraído con la caja) a la fecha de solicitud del beneficio.
  • Haber realizado los pagos en forma regular en la totalidad de sus obligaciones durante por lo menos diez (10) meses de los últimos doce (12) anteriores al hecho generador de cada uno de los beneficios.
  • Para los afiliados obligatorios con antigüedad menor a doce (12) meses se entenderá cumplido el requisito si efectuaron sus aportes regularmente durante todo el tiempo de su afiliación.

Cobertura de Prestación Médico Asistencial

Convenio Prepagas

Según se ha resuelto por Asamblea Extraordinaria de Afiliados del 26/09/2012 se han suscripto convenios para la cobertura de salud (art. 72 Ley XIX N° 42- Antes Ley 3953) con empresas de medicina prepaga.

Para mayor información, comunicarse con la CA.PRO.C.E. o bien directamente con los prestadores a:

  • MEDIFÉ: Sr. Aníbal Lezcano – Tel. 0376-4430935 Cel. 0376-154250373 e-mail: aniballezcano@medife.com.ar
  • IAMIP-MEDISUR S.A.: Sra. Nuria Lopez – Tel. 0376-4440044 int. 127 e-mail: nuria.l@iamip-medisur.com.ar
  • SWISS MEDICAL: Sra. Jorgelina Fernandez – Tel. 0376-4432320 Int. 208 e-mail: jorgelina.fernandez@swissmedical.com.ar
  • SANCOR SALUD: Sra. Lorena Caraballo – Tel. 0376-392058 e-mail: lorena.caraballo@sancorsalud.com.ar
  • PREVENCIÓN SALUD: Tel. 0376-4429200 Cel. 0376-154329099 E-mail: www.prevencionsalud.com.ar Sr. Gustavo Holz.

Jubilación Ordinaria

Con la cuota de aportes, se constituye una cuenta de capitalización individual a cuyo saldo tendrá derecho a acceder a la edad de jubilarse (60 años para el caso de las Mujeres y 65 Hombres), mediante una renta vitalicia, retiro programado o retiro fraccionario según corresponda.

Jubilación por Invalidez

Tienen derecho los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente para el desempeño de su actividad profesional, con posterioridad al acto formal de afiliación, antes de haber cumplido la edad requerida para acceder a la jubilación ordinaria y acreditar la antigüedad en la afiliación a la CA.PRO.C.E., de 12 meses, como mínimo.

Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad

Tienen derecho a pensión por muerte de un afiliado en actividad o del titular de una jubilación ordinaria, siempre que no hubiere correspondido el retiro fraccionario para disponer el fondo previsional: el cónyuge supérstite, el conviviente o los hijos menores de edad a cargo del causante.

Retiro de Fondos por Fallecimiento del Afiliado sin Beneficiario

De acuerdo a lo establecido en el artículo 48 segundo párrafo de la Ley XIX N° 42, ante el fallecimiento de un afiliado sin beneficiarios con derecho a pensión, corresponde el pago de los saldos a favor del titular a los herederos judicialmente declarados.