CAPROCE

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Requisitos para pensiones

Pensión por muerte del afiliado en actividad:

  1. Certificado de defunción en original del Registro de las Personas del lugar de fallecimiento.
  2. Acta de Matrimonio actualizada certificada por Registro de las Personas donde se produjo.
  3. Actas de Nacimiento de hijos menores o discapacitados a cargo del causante certificadas por el registro de nacimiento. De los hijos discapacitados, constancias médicas documentales a los fines de probar dicha circunstancia.
  4. Original (para exhibir) y copia del DNI del cónyuge e hijos.
  5. Certificación del Consejo Profesional de que el afiliado se encontraba en actividad a la fecha de fallecimiento.
  6. Declaración Jurada Obra Social.
  7. Constitución domicilio para el trámite.
  8. Constancia de CBU emitida por el banco.

Si el/la solicitante fuera conviviente, como trámite previo se deberá probar la convivencia, adjuntando las pruebas correspondientes:

    • Testigos: Nombre completo, DNI, domicilio, estado civil y ocupación. (Por lo menos tres).
    • Constancias del cementerio de reserva de parcela a nombre de la titular al lado de la parcela del fallecido.
    • Resumen de Tarjetas de Crédito que llegaban al domicilio en común
    • Boleta de servicio a su nombre con el mismo domicilio (del titular y conviviente)
    • Constancia del seguro, la tarjeta y constancia del cobro.
    • Constancia de obra social.

Retiro de fondos por muerte del afiliado sin beneficiario:

  1. Acta de fallecimiento del afiliado titular (copia legalizada, con sello del Registro de las Personas en original y copia)
  2. DNI del/los solicitantes.
  3. Testimonio o copia certificada por el Juzgado o por Escribano Público de la Declaratoria de Herederos.
  4. DDJJ suscripta por todos los herederos de que no conocen la existencia de ningún beneficiario con derecho a pensión del titular.
  5. Autorización de retiro de valores, de corresponder.

Nota: una vez presentada la documentación, se emite una Resolución del Directorio en la que, previo descuento de deudas si las hubiera, se abona la totalidad del saldo de la cuenta individual de capitalización a la totalidad de los herederos declarados en juicio, según lo establece la ley.
Los cheques se emiten en forma conjunta por el monto total o en partes iguales para cada uno de los herederos.
Si alguno de los herederos desea autorizar a otros el retiro de los valores, deberá hacerlo por escrito y con firma certificada.

Constancia de CBU emitida por el banco

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