Regularización de deuda
Debido a la existencia de un elevado número de afiliados que nunca aportaron a la CAPROCE y, otro gran número que han aportado en forma discontinua o irregular; y la necesidad de establecer pautas para la realización de planes de pago para la regularización de deudas vencidas de los afiliados en situación de mora, dispuesto por el artículo 23 inc. u) y x) de la Ley XIX Nº 42 y Decretos Reglamentarios y, considerando que:
Resulta trascendente intentar la incorporación al sistema de la mayor cantidad de profesionales, por cuanto ello brindaría la posibilidad de obtención de mayores rendimientos financieros y a vez permitiría brindarles adecuada cobertura previsional;
Su incorporación no afecta a los afiliados que aportaron regularmente, puesto que quienes así lo hicieron han obtenido el beneficio de las rentas distribuidas por las inversiones realizadas y que fueran acreditadas en sus Cuentas de Capitalización Individual, y los que se incorporen por este plan, recién empezaran a acreditar rentas en sus cuentas a partir del efectivo pago de los aportes adeudados;
Se establecen las siguientes opciones de pago:
- Pago Total de contado: 100% de quita de intereses por mora devengados.
- Pago hasta 3 cuotas*: 100% de quita de intereses por mora devengados (2% de int. financ.).
- Pago hasta 5 cuotas*: 75% de quita de intereses por mora devengados (2% de int. financ.).
- Pago hasta 10 cuotas*: 50% de quita de intereses por mora devengados (2% de int. financ.).
- Pago hasta en 60 cuotas*: SIN QUITA DE INTERESES POR MORA (2% de int. financ.).
Condiciones a tener en cuenta:
- DEUDA INCLUIDA:
APORTES:Todos los períodos adeudados. Las quitas para la regularización de deuda de aportes son sobre los intereses devengados a la fecha en que se haga el plan de pago.
LAS QUITAS SE APLICARAN UNICAMENTE SI EL AFILIADO REGULARIZA LA TOTALIDAD DE LOS PERIODOS ADEUDADOS A LA FECHA EN QUE SE REALICE EL PLAN DE PAGO. - CADUCIDAD:
Caduca el presente plan de facilidades de pago cuando no abonaren seis cuotas consecutivas o alternadas, o tengan una mora superior a seis meses en cualquiera de ella o no se abonare el aporte regular de su cuota mensual.
Una vez transcurridos seis (6) meses de mora, el convenio será ejecutado judicialmente. - FORMA DE PAGO:
- Todos los medios de pago habilitados por la CAPROCE.
- Se considerará al contado a los fines de las quitas, el pago en efectivo o con cheques del afiliado que no sean posdatados.
NO PODRÁ MANTENERSE VIGENTE MÁS DE UN PLAN DE PAGO POR EL AFILIADO. SI EL AFILIADO VOLVIERA A REGISTRAR MORA, NO PODRÁ ACCEDER EN EL FUTURO A PLANES DE PAGO CON QUITAS DE INTERÉS.
El importe de cada cuota debe ser igual o superior al valor actual de la cuota mínima de aportes.
También estará a cargo del afiliado su parte del impuesto de sello sobre el convenio.
EL IMPORTE DE CADA CUOTA DEBE SER IGUAL O SUPERIOR AL VALOR ACTUAL DE LA CUOTA DE LA CATEGORÍA B DE APORTES.