Profesionales Comprendidos
El sistema previsional creado por la Ley XIX N° 42 (ex 3.953) sustituye en sentido total y absoluto al régimen nacional de trabajadores autónomos para los graduados en Ciencias Económicas, matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Misiones, que ejerzan su actividad profesional independiente en el ámbito territorial de la Provincia de Misiones, cualquiera sea su lugar de residencia habitual.
La afiliación a la CAPROCE es obligatoria y automática, sin necesidad de trámite de inscripción alguno. El hecho de estar comprendido en otro régimen previsional nacional, provincial o municipal, como así también la circunstancia de ser beneficiario de una prestación previsional o no contributiva, no los excluye de los derechos y obligaciones que establece la Ley.
La CA.PRO.C.E. es un ente público no estatal con personería jurídica y autonomía económica, financiera y funcional, cuyo principal objetivo es satisfacer las necesidades de seguridad social a sus afiliados.
Está administrada íntegramente por sus afiliados y financiada exclusivamente por sus aportes.
Con la cuota de aportes periódicos, se constituye una cuenta de capitalización individual a cuyo saldo que va a tener derecho a acceder a la edad de jubilarse, mediante una renta vitalicia o retiro fraccionario si no alcanzara para los valores mínimos preestablecidos.
Afiliación Voluntaria:
Pueden incorporarse voluntariamente como afiliados a la CAPROCE, los profesionales que exclusivamente, ejerzan la profesión en relación de dependencia, sin perjuicio de la obligación de continuar con los aportes previsionales al régimen al que pertenezcan.