Excepciones
Los requisitos para la excepción del pago a la Caja son:
- AFIP: Constancia de Inscripción. Datos Registrales. Histórico de Actividades Económicas.
- DGR: Constancia de inscripción o de no inscripción (lo emite la DGR a solicitud del afiliado).
- Constancia del Consejo Profesional, mediante la cual manifiesta que el afiliado no haya presentado trabajo Profesional que requiera certificación, anteriores a la solicitud del pedido de excepción y/o de baja, a la CA.PRO.C.E. (Ver nota Modelo para CPCEM)
- Constancia de no estar inscripto como Perito en la Justicia, por el año corriente, o el que correspondiera, al momento de solicitar la exención y/o baja en el pago de los aportes. (Ver nota Modelo para CPCEM)
- Recibos de haberes, y/o normativa legal que acredite la relación de dependencia, Constancias de la Anses y Afip, (Mis aportes). Certificación emitida por el empleador de la relación de dependencia.
- Cualquier otro medio que demuestre eficazmente, que el afiliado no Ejerza la profesión en forma independiente.
- Declaración Jurada que no ejerce la profesión, en forma independiente.
- Constancia de domicilio real de la jurisdicción en la que trabaja.
Nota: La excepción es otorgada por un periodo de dos años a partir de la fecha de resolución. De encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión, el periodo otorgado será de cinco años, para lo cual deberá de adjuntar la normativa correspondiente de inhabilitación. Vencidos los periodos mencionados, deberá solicitar la renovación de la excepción adjuntando dicha documentación.
Modelos de Notas:
Descargue aquí los modelos de notas a presentar al Concejo de Profesionales de Ciencias Económicas (CPCEM) y a la Caja de Profesionales de Ciencias Económicas (CAPROCE).
Nota para la CAPROCE Nota para el CPCEM Declaración Jurada para Excepciones